Titularidad de los permisos. Únicamente podrán ser titulares de permisos personas físicas y sociedades comerciales legalmente constituidas, destinadas específicamente a la explotación del servicio.
Tratándose de sociedades comerciales, sus socios deben cumplir todas las condiciones exigidas por el presente Capítulo y por la reglamentación, para los permisarios personas físicas.
En tal sentido, toda modificación de la composición social debe ser comunicada a la Intendencia demostrando el cumplimiento, en todos los casos, de los extremos indicados en el inciso anterior.