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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título II
Del Permiso Único Nacional de Conducir
Capítulo II.I
Del registro condicional de conductores

Artículo R.424.19.3 ._
DEJADO SIN EFECTO

 Este artículo fue dejado sin efecto por Res. IM Nro. 1462/17 del 27 de marzo 2017, numeral 1.


Se entenderá por Reincidencia a los efectos de lo establecido en los literales h) e i) el artículo anterior, la reiteración de las faltas en ellos previstas, cometidas dentro de los siguientes plazos.

1) Para la previsión del literal h): 2 años;

2) Para la previsión del literal i): 5 años.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1