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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título II
Del Permiso Único Nacional de Conducir
Capítulo II.I
Del registro condicional de conductores

Artículo R.424.19.4 ._
DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto por Res. IM Nro. 1462/17 de fecha 27 de marzo de 2017, numeral 1.


Con excepción de los casos previstos en los literales e), f) y g) del artículo R.424.19.2. el término de la condicionalidad que se establece podrá ser de dos años como máximo a juicio de la División Tránsito y Transporte, con un mínimo de seis meses, según la gravedad y/o naturaleza de la causa determinante.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1