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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título V
De la circulación en casos especiales
Capítulo I
Sección II
De la circulación de vehículos de carga

Artículo R.424.91.1 ._

Establecer que mientras rija el horario de prohibición se autorizará la circulación por los corredores Río Branco (Wilson Ferreira Aldunate)-Julio Herrera y Obes y Magallanes-Minas, al solo efecto de atravesar la zona de exclusión definida en el inciso 1 del Artículo R.424.90.

FuenteObservaciones
num. 2
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