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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título V
De la circulación en casos especiales
Capítulo I
Sección II
De la circulación de vehículos de carga

Artículo R.424.91.2 ._

Exceptuar de las prohibiciones a que hace referencia el Art. R. 424.90 los vehículos de emergencia oficiales y privados afectados a obras públicas, exclusivamente mientras operan para estas obras, para lo cual deberán estar debidamente identificados y lucir la constancia correspondiente en lugar visible.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 3