Tendrán derecho al boleto rebajado en el transporte capitalino, los jubilados y/o pensionistas que por todo concepto tengan un ingreso máximo equivalente al salario mínimo nacional.-
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte
Libro V
Del transporte
Del transporte
Parte Reglamentaria
Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Del transporte urbano de pasajeros
Sección VI
De los boletos
De los boletos
De los pasivos
Artículo R.443 ._
DEJADO SIN EFECTO Este artículo fue dejado sin efecto por Res. IMM Nº 317/91 de 28/01/91, num. 10.
Fuente | Observaciones | |
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num. 10 | ||
num. 1 | ||
num. 2 | ||
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