De los Permisarios. Son permisarios las personas físicas que han sido, autorizadas a prestar el servicio de transporte de pasajeros en taxi y las Cooperativas que, constituidas con la específica finalidad de explotar tal servicio, se las faculte a esos efectos (Art. D.803).
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental