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Volumen V Tránsito y Transporte
Título II
De los servicios privados de interés público
Capítulo VI
Del servicio de turismo departamental de línea
Artículo R.523.46 ._
De las paradas.
El permisario deberá tener refugios u otro elemento identificatorio en las paradas. Los mismos deberán adecuarse al equipamiento urbano de la ciudad de Montevideo.