La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Volumen V Tránsito y Transporte
Título II
De los servicios privados de interés público
Capítulo VII
Del servicio de ambulancias
Artículo R.523.77 ._
(Sanciones) El incumplimiento a las disposiciones del presente Capítulo ameritará las siguientes sanciones, según su entidad:
1) Advertencia;
2) Multa;
3) Suspensión del permiso, y
4) Revocación del permiso.