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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título IV
De los vehículos departamentales
Capítulo II
Del procedimiento a seguir en caso de accidente

Artículo R.537.4 ._

Si del dictamen del/la abogado/a informante se desprende que existiría responsabilidad del/la funcionario/a, se le deberá dar vista del mismo por un plazo perentorio de 6 (seis) días hábiles para formular sus descargos. A tales efectos una vez formulado el dictamen, el expediente volverá a la dependencia de origen, la que deberá citar al/la funcionario/a para que tome vista y recibir los descargos correspondientes, los que una vez recibidos serán escaneados y anexados al expediente electrónico, archivando el original en el servicio.

Cumplido el plazo de 6 días hábiles desde que el/la funcionario/a toma vista de las actuaciones, se hayan formulado descargos o no, se remitirá el expediente electrónico al/la Coordinador/a del Equipo Técnico de Responsabilidad Extracontractual para que el/la abogado/a informante se expida definitivamente sobre la responsabilidad. Dicho informe deberá ser elevado al/la Coordinador/a del Equipo Técnico quien en un plazo no mayor de 10 (diez) días hábiles informará y elevará las actuaciones al/la Director/a del Servicio de Actividades Contenciosas para su remisión al servicio de origen a los efectos de aplicar la sanción correspondiente y/o disponer su archivo.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 4
num. 1
num. 2