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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título II
Del Permiso Único Nacional de Conducir
Capítulo III.1
De las academias de conducción

Artículo R.424.32.4 ._

Condiciones para ser Instructor de Academia de Conducir.- Para ser instructor de academia de conducir se requiere:

- ser mayor de 23 años;

- para las licencias grado 0: poseer licencia de conducir, categoría D, E o F, con una antigüedad mínima de dos años;

- para las licencias grado 3: poseer licencia categoría G3, con una antigüedad mínima de dos años.

En todos los casos la licencia vigente del instructor deberá ser expedida por la Intendencia de Montevideo.

Los instructores podrán impartir clases para las diferentes categorías de vehículos, de acuerdo a las habilitaciones establecidas en el Artículo R.424.36, del presente Volumen.-

FuenteObservaciones
num. 2
num. 1