La inmovilización decretada por defectos del conductor será alzada inmediatamente cuando desaparezcan éstos, o si otro, con las condiciones necesarias, se hace cargo de la conducción del vehículo. En el caso del supuesto previsto en el inc. h del Art. R. 424.220 el conductor no podrá ser sustituido por otro, salvo que éste acceda a someterse a las pruebas de detección alcohólica, o se trata de un conductor calificado cuya actuación haya sido requerida por el personal competente.
Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Digesto Departamental