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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título XIII
De las situaciones en que procede el retiro de vehículos de la vía pública
Capítulo
Único

Artículo R.424.221 ._

La inmovilización decretada por defectos del conductor será alzada inmediatamente cuando desaparezcan éstos, o si otro, con las condiciones necesarias, se hace cargo de la conducción del vehículo. En el caso del supuesto previsto en el inc. h del Art. R. 424.220 el conductor no podrá ser sustituido por otro, salvo que éste acceda a someterse a las pruebas de detección alcohólica, o se trata de un conductor calificado cuya actuación haya sido requerida por el personal competente.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 2