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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título II
De los servicios privados de interés público
Capítulo I.1
De la instalación y funcionamiento de las paradas de automóviles con taxímetros

Artículo R.508.10 ._

Propaganda.- Las paradas de automóviles con taxímetro podrán contar con espacios destinados a la publicidad, además de los propios identificatorios de las paradas.

Las superficies máximas destinadas a publicidad para cada una de las categorías será : Categoría A) 3,60mc.
Categoría B) 7,20 mc.
Categoría C) 10,80mc.

La cartelería identificatoria de la parada tendrá un diseño libre, unitario y con un área máxima de 1,50mc.

FuenteObservaciones
num. 1
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