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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título VIII
De las velocidades máximas
Capítulo
Único

Artículo R.424.103.3 ._

Una vez cumplida la suspensión, para ser rehabilitado, el conductor deberá aprobar un nuevo examen médico, equivalente al de la categoría de su licencia, en el Servicio Médico de la Intendencia.

FuenteObservaciones
num. 1