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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título IV
De las condiciones reglamentarias de los vehículos
Capítulo IV
Otras disposiciones generales

Artículo R.424.77 ._

Cubiertas o neumáticos. Las ruedas de los automóviles y de sus remolques deberán estar provistas de neumáticos con cubiertas y el estado de estas cubiertas deberá ser tal que la seguridad quede garantizada, incluida la adherencia, incluso sobre calzada mojada. El dibujo o perfil de la banda de rodadura debe tener una profundidad mínima de dos milímetros en su zona central.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 78