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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Legislativa
Título III
De los vehículos abandonados
Capítulo
Único

Artículo D.869 ._

Los vehículos retirados de la vía pública por "abandono", quedarán bajo custodia del Depósito de la Intendencia de bienes muebles, sometidos a su régimen general y en particular, a lo dispuesto por este Título.

FuenteObservaciones
art. 3