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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Sección VI
De los boletos
 Boleto playa

Artículo R.442.19.7 ._

En las paradas cercanas a la costa, definidas para el ascenso de regreso, no podrá expedirse el "BOLETO PLAYA", el pasajero deberá contar ya con el mismo, adquirido en el viaje de ida.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2
num. 6