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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Sección VI
De los boletos
 De los boletos diferenciados

Artículo R.442.3 ._

El boleto Montevideo deberá ser numerado e impreso con las opciones siguientes, que deberán ser debidamente marcadas por el guarda que lo expida:

a) día y hora ENTERA VIGENTE en el momento de la expedición;

b) zona de origen del ómnibus y zona de ascenso del pasajero. Cuando el ascenso se verifique en los límites de dos zonas, se podrán marcar ambas zonas.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 3