De los taxímetros y de los aparistas. Nadie podrá desempeñarse como instalador de taxímetros, ni proceder a su reparación o inspección, sin la correspondiente autorización de la División Tránsito y Transporte.
Esta expedirá un certificado a esos efectos, previa comprobación de identidad y buenos antecedentes de las casas o personas aspirantes a cumplir tales actividades.