Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título III
De los empadronamientos. Placas de prueba y demostración. Devolución de matrículas.
Capítulo IV
De las placas de demostración

Artículo R.424.42.8.4 ._

Las casas automotoras que aspiren a ser beneficiarias de placas de demostración deberán reunir las siguientes condiciones:

A) Personas físicas

a) Ser hábiles para contratar;

b) Tener domicilio constituido en el Departamento de Montevideo;

c) Estar inscriptas en el Banco de Previsión Social y en la Dirección General Impositiva en el giro de compraventa de vehículos usados;

B) Personas jurídicas

a) Estar legalmente constituídas y tener el plazo contractual vigente;

b) Contener dentro del objeto social la compraventa de vehículos usados;

c) Tener domicilio constituído en el Departamento de Montevideo;

d) Estar inscriptas en el Banco de Previsión Social y en la Dirección General Impositiva en el giro de compraventa de vehículos usados.

FuenteObservaciones
num. 2