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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título XIII
De las situaciones en que procede el retiro de vehículos de la vía pública
Capítulo
Único

Artículo R.424.226 ._

La restitución del vehículo se hará al conductor que hubiese llevado a cabo el estacionamiento, previa las comprobaciones relativas a su identidad o en su defecto al titular de la cédula de identidad del vehículo.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 1
num. 1
num. 7