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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Sección VI
De los boletos
 De los pasivos

Artículo R.444 ._
DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto por Res. IMM Nº 317/91 de 28/01/91, num. 10.


Para la expedición del carné habilitante para acogerse al beneficio de la rebaja del boleto que se otorga a jubilados y pensionistas, los interesados cumplirán los siguientes requisitos:
a) formular declaración jurada de todos sus ingresos, presentar la cédula de identidad, la credencial cívica y
    el carné de jubilado o pensionista de la Dirección General de la Seguridad Social;
b) pagar el importe del carné. Este documento será extendido por la oficina expedidora y su precio no podrá
    exceder el costo corriente en plaza de tres fotografías tipo carné.

Los nuevos carnés a emitirse serán confeccionados de manera que se asegure su inviolabilidad, contendrán la foto, nombre y número de pasivo del usuario. Con cada ajuste de la pasividad, se actualizará la validez de los carnés mediante una tarjeta o estampilla habilitante que contendrá el mismo número de identificación que el carné. Su expedición estará a cargo de las empresas de transporte y se efectuará en el espacio cedido a las mismas en la terminal Cordón de Omnibus Interdepartamentales.

En los casos de extravío, el usuario deberá efectuar la denuncia en la oficina expedidora respectiva y el carné le será renovado en un plazo de treinta días.

Las personas que formulen declaraciones juradas falsas perderán definitivamente el derecho a adquirir boletos de jubilados o pensionistas, sin perjuicio de las sanciones previstas en el Art. 347 del Código Penal.

FuenteObservaciones
num. 10
num. 2
num. 3
num. 4
num. 5
num. 1