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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título I
Disposiciones generales

Artículo R.424.1 ._

Espacios Físicos.

Aceras: vía pública o parte de ella, destinada exclusivamente al uso de peatones.

Autopista: es una vía que ha sido especialmente concebida y construida para la circulación de automóviles, a la que no tienen acceso las fincas colindantes y que:
a) salvo en determinados lugares o con carácter temporal, tienen calzadas distintas para la circulación en cada uno de los dos sentidos, separadas entre sí por una franja divisoria no destinadas a la  circulación, o, en casos excepcionales, por otros medios.
b) no cruza a nivel ninguna vía ni línea de ferrocarril o de tranvía, ni senda; y
c) está especialmente señalizada como autopista.

Bicisenda: Senda en acera, cantero central o zona parquizada, fuera de la calzada, dedicada a la circulación exclusiva de bicicletas.

Bocacalle: Es la zona de la calzada inmediata a una intersección, comprendida entre la prolongación  de los cordones de la vía transversal y la prolongación de sus alineaciones.

Calle: vía de uso público destinada a la circulación de vehículos o peatones, comúnmente integrada por la acera y la calzada.

Calzada: Es la parte de la vía normalmente utilizada para la circulación de vehículos; una vía puede comprender varias calzadas separadas entre sí especialmente por una faja divisoria o una diferencia de nivel.

Carretera: Vía de tránsito público que une centros poblados.

Carril: Es una cualquiera de las bandas longitudinales en las que puede estar subdividida la calzada, materializadas o no por marcas viales longitudinales, pero que tengan una anchura suficiente para permitir la circulación de una fila de automóviles que no sean motocicletas.

Carril exclusivo: calzada oparte de la calzada separada físicamente del resto de la misma por aceras o estructuras similares, destinada a la circulación de:
1.Ómnibus del transporte colectivo de pasajeros del Sistema de Transporte Metropolitano;
2.Otros ómnibus de transporte colectivo, siempre que lleven pasajeros, debidamente autorizados por la División Transporte de la Intendencia de Montevideo;
3.Excepcionalmente y solo en caso de emergencia podrán circular vehículos del Ministerio de Interior, ambulancias y vehículos de las Divisiones Tránsito y Transporte de la Intendencia de Montevideo. Esta exclusividad regirá todos los días del año y a todas horas.

Carril preferencial (carril Solo bus): parte demarcada de la calzada destinada a la circulación preferencial de:

1.Ómnibus del transporte colectivo de pasajeros del Sistema de Transporte Metropolitano;
2.Automóviles con taxímetro del Departamento de Montevideo con pasaje;
3.Otros ómnibus de transporte colectivo, siempre que lleven pasajeros, debidamente autorizados por la División Transporte de la Intendencia de Montevideo;
4.Excepcionalmente y solo en caso de emergencia podrán circular vehículos del Ministerio del Interior, ambulancias y vehículos de la División Tránsito o de la División Transporte de la Intendencia de Montevideo.
El carácter preferencial del carril preferencial (Solo bus) regirá de lunes a viernes de 07:00 a 20:00, y
sábados y feriados de 7:00 a 14:00, excepto en aquellos casos donde la División Transporte de la
Intendencia de Montevideo lo establezca mediante la señalización correspondiente.

Carril preferencial compartido: (carril Bus/Bici) parte de la calzada, con dimensiones adecuadas y
debidamente demarcada, destinada a la circulación de:
1. Ómnibus del transporte colectivo de pasajeros del Sistema de Transporte Metropolitano y otros ómnibus de corto recorrido bajo la órbita del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, debidamente autorizados por la División Transporte de la Intendencia de Montevideo;
2. Automóviles con taxímetro del Departamento de Montevideo;
3. Bicicletas;
4. Excepcionalmente y solo en caso de emergencia podrán circular vehículos del Ministerio del Interior, ambulancias y vehículos de la División Tránsito o de la División Transporte de la Intendencia de Montevideo.

Ciclovía: Parte de la calzada, que conforma un carril, dedicada exclusivamente a la circulación de bicicletas.

Cordón: elemento que limita la calzada y la separa de la acera, cantera o refugio.

Cruce: es toda intersección, empalme o bifurcación a nivel de vías, incluidas las plazas formadas por tales intersecciones, empalmes o bifurcaciones.

Cruce cicloviario: es la parte de la intersección en la calzada, señalizada como continuación de la infraestructura dedicada al uso de la bicicleta, habilitada para la circulación de bicicletas o vehículos similares.

Cruce peatonal: parte de la calzada habilitada para ser atravesada por los peatones.

Curva: tramo en el cual una vía pública cambia de dirección.
Parada:lugar donde se detienen regularmente los vehículos de servicio público de transporte, para tomar o dejar pasajeros.

Paso a nivel: es todo cruce a nivel entre una vía y una línea de ferrocarril o de tranvía con plataforma
independiente.

Puente: construcción que permite el pasaje sobre corrientes de agua.

Recta: terreno en que una vía pública no cambia de dirección.

Red de ciclovía: Entramado urbano continuo dedicado a la circulación en bicicletas, compuesto por bicisendas, ciclovías y ciclocalles, que conecta puntos atractores y generadores de viajes de la ciudad.

Resguardo o refugio: construcción destinada a resguardar a los peatones de las inclemencias del tiempo, emplazada sobre las aceras, en los lugares establecidos para la detención de los vehículos del servicio de transporte colectivo de pasajeros.

Sistema de Bicicletas Públicas: Servicio público de préstamo o alquiler de bicicletas, dedicado a la
realización de desplazamientos urbanos a corta distancia y normalmente en cortos períodos de tiempo. Se compone de estaciones ubicadas estratégicamente en la ciudad para el retiro y devolución de las bicicletas, atención al usuario y sistema de gestión con reglamento de uso propio aprobado por la Intendencia de Montevideo.

Túnel: paso subterráneo abierto artificialmente para establecer comunicación entre dos lugares.

Vereda: zona pavimentada de la acera.

Vía: es la superficie completa de todo camino o calle abierto a la circulación pública.

Viaducto: construcción que permite pasar sobre barrancas, pozos, depresiones o vías de circulación terrestre.

FuenteObservaciones
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num. 2
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art. 2 de la reglamentación.