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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título II
Del Permiso Único Nacional de Conducir
Capítulo IV
De los permisos de aprendizaje

Artículo R.424.35 ._

Si dentro del plazo de validez del permiso el aspirante tuviera que cambiar de instructor o de academia en su caso, se expedirá un nuevo permiso, previo pago de la tasa correspondiente, debiéndose computar la validez de este nuevo permiso desde la fecha en que fue otorgado el primero.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1
art. 36 de la reglamentación.