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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título I
Normas Generales
Capítulo II
Del uso de la vía pública

Artículo D.542 ._

Excepciones. En carácter de excepción, y en consonancia con las máximas precauciones y mínimas molestias a los peatones, los vehículos podrán cruzar las aceras para entrar o salir de los inmuebles siempre que el cordón de las mismas, si existe, esté dispuesto a ese efecto.

Asimismo en carácter de excepción, debiendo adoptar las máximas precauciones y mínimas molestias para los ciclistas, los vehículos podrán atravesar las áreas afectadas y demarcadas para la circulación de bicicletas, a los efectos de entrar o salir de inmuebles.

Los vehículos no pueden estacionar sobre las aceras, ni sobre las áreas afectadas y demarcadas para la circulación de bicicletas.

FuenteObservaciones
art. 11
art. 5
art. 5