Excepciones. En carácter de excepción, y en consonancia con las máximas precauciones y mínimas molestias a los peatones, los vehículos podrán cruzar las aceras para entrar o salir de los inmuebles siempre que el cordón de las mismas, si existe, esté dispuesto a ese efecto.
Asimismo en carácter de excepción, debiendo adoptar las máximas precauciones y mínimas molestias para los ciclistas, los vehículos podrán atravesar las áreas afectadas y demarcadas para la circulación de bicicletas, a los efectos de entrar o salir de inmuebles.
Los vehículos no pueden estacionar sobre las aceras, ni sobre las áreas afectadas y demarcadas para la circulación de bicicletas.