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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título II
De la fiscalización administrativa sobre conductores y vehículos
Capítulo I
De los Conductores
Sección I
Del Permiso Único Nacional de Conducir

Artículo D.549 ._

Transición al PUNC. Cuando el aspirante comparezca con su licencia de conducir a tramitar el PUNC, se procederá conforme los siguientes lineamientos:

a) Para obtener el PUNC deberán entregarse todas las Licencias de Conducir del que sea titular el compareciente. Cuando se otorgue un PUNC en un Gobierno Departamental, se homologarán, sin costo, las Licencias de Conducir que se tengan en otros Gobiernos Departamentales, unificando los vencimientos en los casos que sea posible (salvo en los permisos otorgados por primera vez, los que mantendrán la vigencia otorgada en el Gobierno Departamental de origen).

b) En la expedición del PUNC, cuando se posean varias categorías, y el resultado del último examen médico realizado implique un plazo menor a la vigencia de las categorías ya emitidas, esta restricción afectará a todas las habilitaciones contenidas en el PUNC, de acuerdo a los plazos relevantes y resultados del examen médico, según las restricciones de plazos por patologías.

c) En consecuencia, en las tramitaciones que se realicen, los resultados del examen médico serán aplicados al Permiso en su conjunto (conforme al literal anterior) y el plazo de vigencia será único, salvo que apliquen restricciones administrativas, en cuyo caso se aplicará el más restrictivo.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 12
art. 68