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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título II
De la fiscalización administrativa sobre conductores y vehículos
Capítulo I
De los Conductores
Sección I
Del Permiso Único Nacional de Conducir

Artículo D.552 ._

Canje o conversión de licencias expedidas en el extranjero. El canje o conversión de permisos o habilitaciones de conducir expedidos en el extranjero se tramitará ante los Gobiernos Departamentales para obtener el PUNC que corresponda. Es el trámite administrativo por el que se expide un PUNC tomando como antecedente inmediato el permiso o habilitación para conducir expedido en el extranjero, cumpliendo la siguiente tramitación:

- Estados Integrantes del Mercosur: En este caso se exigirá la presentación de certificación consular del Permiso que se pretende revalidar. En caso de ser expedida en un idioma distinto al español y no estar la certificación en español, el documento deberá estar traducido por Traductor Público. La Licencia de Conducir revalidada no será retenida. Sólo se validarán en las categorías A, G1 y G2 y se considerará la antigüedad. La licencia extranjera debe estar vigente al momento de realizarse el trámite.

- Resto de países: En todos los casos los documentos requeridos deberán ser legalizados de acuerdo a la ley vigente y cuando corresponda, se exigirá que su contenido sea traducido al español a través de documento expedido por Traductor Público. La Licencia de Conducir revalidada no será retenida. Sólo se revalidarán A, G1 y G2 y se considerará la antigüedad. La licencia extranjera debe estar vigente al momento de realizarse el trámite.

Cuando se encuentren vigentes acuerdos o convenios bilaterales suscritos por la República con otros países, se procederá de conformidad con el procedimiento establecido en dichos acuerdos o convenios y se aplicarán las tablas de reválidas y equivalencias determinados en los mismos. A tales fines, además de la documentación adicional requerida para este trámite, deberá presentarse el permiso o habilitación de conducir original, no admitiéndose supletorios o justificativos de ningún tipo.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 15