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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título II
De la fiscalización administrativa sobre conductores y vehículos
Capítulo II
De los vehículos
Sección I
Del empadronamiento de vehículos

Artículo D.569 ._

Duplicados de libretas de circulación. En caso de pérdida de la libreta de circulación del vehículo la División Tránsito y Transporte podrá conceder el respectivo duplicado, mediante la presentación por el interesado de la solicitud pertinente, otorgado que sea, se dejará constancia en ella de su carácter de duplicado.

FuenteObservaciones
art. 32