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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título II
De la fiscalización administrativa sobre conductores y vehículos
Capítulo II
De los vehículos
Sección II
De las placas de matrícula

Artículo D.577.1 ._

PLACAS DE DEMOSTRACIÓN. Las casas de venta de vehículos usados podrán obtener placas que llevarán inscrita la palabra “ Demostración” y el número de orden, que se destinarán a efectuar las pruebas necesarias para la venta de unidades en las condiciones que establezca la reglamentación. Dichas placas sólo podrán ser utilizadas en automotores usados empadronados en el departamento de Montevideo, para su circulación únicamente dentro de los límites, las que serán otorgadas por la División Tránsito y Transporte a través del Servicio de Contralor y Registro de Vehículos.

FuenteObservaciones
art. 1