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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título II
De la fiscalización administrativa sobre conductores y vehículos
Capítulo I.1
De las academias de conducir.
Nota:

El Dto. JDM Nº 36.199 de 22/12/2016 en su artículo 3º establece lo siguiente: "Habilitaciones existentes. Las empresas que figuren en los registros departamentales como titulares de Academias de Conducir a la fecha de promulgación del presente Decreto, pasarán a ser permisarios del servicio de Academias de Conducir, debiendo regirse en todo a lo dispuesto por el presente Decreto y la reglamentación que dictará la Intendencia de Montevideo, quien determinará los plazos de adecuación a la norma.
Quienes figuren actualmente como Instructores de Academias de Conducir deberán cumplir con los requisitos que establece el presente Decreto y su reglamentación."


Artículo D.558.11 ._

Revocación del permiso. La habilitación concedida a una academia así como la habilitación de un instructor podrán ser suspendidas o revocadas en los siguientes casos:

a) incumplimiento de alguno de los extremos previstos en este Capítulo o en su reglamentación.

b) infracciones graves cometidas por sus instructores.

c) mantener en su plantel instructores a los cuales se les haya revocado la habilitación.

d) desempeño insuficiente de los aspirantes presentados durante un lapso no inferior a un trimestre, que haga presumir inadecuada capacidad de enseñanza.

e) condiciones antirreglamentarias del vehículo a juicio de la División Tránsito de la Intendencia de Montevideo.

f) no concurrir a las inspecciones de documentación y del vehículo en la forma y periodicidad que establezca la reglamentación.

Toda revocación de un permiso para la explotación del servicio de Academia de Conducir, operada por causa de irregularidad, ilicitud o incumplimiento probadas, imputables al permisario, podrá inhabilitar a éste o a sus titulares en caso de personas jurídicas, para la ulterior explotación del mencionado servicio o para actuar como Instructor de Academia de Conducir.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1