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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título III
De la regularización de la circulación
Capítulo II
De la circulación vehicular
Sección I
De las formas de circulación

Artículo D.601 ._

En ningún momento se podrá conducir vehículo alguno por la mitad izquierda de la calzada, cuando la visual del conductor esté limitada por cuestas o declives, curvas, puentes, o túneles, o cuando se acerque a un paso nivel, a menos que un agente de tránsito lo esté autorizando.

FuenteObservaciones
art. 64