Constatada la infracción establecida en el Art. D.677 numeral 1 inciso j) se aplicará al propietario del vehículo una multa de 35 U.R. (treinta y cinco unidades reajustables), precediéndose a la retención de las chapas de matrícula del vehículo hasta tanto se efectivice el importe de la multa aplicada.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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