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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título IX
De las limitaciones y prohibiciones de estacionar
Capítulo I
De las limitaciones del tiempo de estacionamiento de vehículos en la vía pública. Del estacionamiento tarifado.

Artículo R.424.108.14 ._
DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto por Res. IM Nº 5624/14 de 15/12/14, num. 16º.


El sistema de limitación del tiempo de estacionamiento de vehículos en la vía pública, denominado "Zona Azul" que funciona en el área de estacionamiento tarifado establecido en el artículo R.424.105, funcionará en las siguientes condiciones:

a) estará habilitado los días y en los horarios establecidos en el artículo R.424.107, respetando las prohibiciones de estacionar y reservas de espacio vigente. Fuera de los horarios y días citados en dicho artículo, el estacionamiento en la zona no tendrá restricciones.

b) para poder estacionar vehículos en los sitios habilitados en la zona referida en el artículo R.424.105 dentro de los días y horarios fijados, los conductores deberán colocar dentro del vehículo, con el frente hacia afuera, de modo que sea perfectamente visible una "Tarjeta de Estacionamiento".

En ella deberá señalarse mediante perforación: mes, día, hora y minutos en que comienza a usarse. Dichas tarjetas serán válidas por el tiempo que se determine en la misma, a partir del momento en que comienza a ser utilizada.

c) queda expresamente prohibido colocar más de una tarjeta a la vez.

d) el usuario que prolongue el período de estacionamiento más allá del plazo por el que le habilita la tarjeta, la utilice más de una vez, la marque en forma defectuosa, incompleta, adultere los datos requeridos, y/o permanezca estacionado sin exhibirla, será sancionado de acuerdo al artículo D. 647.

FuenteObservaciones
num. 16
num. 2