Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título XII
De los certificados de aptitud para conductor
Capítulo II
De la expedición de la licencia de conducir para personas con discapacidad

Artículo R.424.219 ._

El solicitante concurrirá a una evaluación psicofísica, en la que se podrá exigir la presentación de certificados médicos o pruebas prácticas. Las pruebas se rendirán en vehículos dotados de los elementos auxiliares de adaptación que garanticen la conducción segura y sin riesgos. Quedan exceptúados de rendir prueba práctica, los conductores que efectuen un cambio de vehículo por otro de iguales características o adaptación.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 1
art. 3 de la reglamentación.
num. 1