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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Legislativa
Título II
De los servicios privados de interés público
Nota:

Ver articulos D.2425.39 a D.2425.42 del Volumen X "De los espacios públicos y de acceso al público", del Digesto Departamental, los cuales incorporan normativa tendientes a prevenir el acoso sexual en espacios públicos o de acceso al publico, en el transporte público o transporte privado de interés público.

Capítulo I
Del transporte de personas
Sección I
Del transporte de escolares
Nota:

Por Res.IM Nº 2279/20 de fecha 16 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el traslado de usuarios en el Sistema de Transporte Escolar mientras dure la emergencia sanitaria.


Artículo D.781 ._

Los vehículos que se destinen al servicio de transporte de escolares serán autorizados a conducir hasta la cantidad de pasajeros que originalmente fuere determinada por la oficina competente de la Intendencia de Montevideo y que conste en la libreta de circulación, más el cincuenta por ciento de la cantidad establecida en dicha libreta.

Sólo para el caso de transporte de niños y niñas en edad escolar, los propietarios podrán introducir modificaciones en las carrocerías y asientos fijos a efectos de aumentar la capacidad de transporte de sus unidades o para adaptarlas particularmente para el transporte de niños, niñas o adolescentes con discapacidad, pero las mismas deberán ser realizadas mediante instalaciones permanentes y no movibles o transitorias, salvo que éstas sean necesarias por el tipo de traslado que se realizará.
A estos fines deberán solicitar autorización a la División Transporte la que determinará, a través de los servicios técnicos competentes, el número máximo de pasajeros que podrá transportar la unidad modificada.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 5
art. 1