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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título II
De la fiscalización administrativa sobre conductores y vehículos
Capítulo II
De los vehículos
Sección III
De la transferencia de vehículos

Artículo D.581 ._

Todo adquirente de un vehículo automotor está obligado a inscribir en el Servicio de Contralor y Registro de Vehículos el cambio de titularidad del mismo.

Requisitos para vehículos comunes. La realización de la transferencia ante la Intendencia, se realizará de oficio tomando como base la información de inscripciones definitivas que por medios informáticos remita en forma oficial la Dirección General de Registros, Registro de la Propiedad Mueble, Sección Automotores.(*)

En su defecto, el propietario o su apoderado con facultades bastantes(**), deberá presentar:

  • Testimonio notarial del título de propiedad inscripto en el Registro de la Propiedad Sección Mobiliaria o fotocopia simple exhibiendo el original al funcionario actuante.

  • Documento de Identificación del Vehículo.

  • Declaración jurada suscrita por el propietario donde conste:
    a) nombre del propietario,
    b) documento de identidad (o similar si es extranjero),
    c) domicilio constituido en Montevideo.

  • Documento que acredite que se ha realizado la inspección técnica vehicular.
    Este requisito no será exigible en caso de vehículos hurtados o que hubieren sufrido un siniestro, lo que deberá ser fehacientemente probado.

Requisitos para motos o ciclomotores. El propietario o su apoderado con facultades bastantes, deberá presentar:

  • Formulario donde consten datos personales del comprador y vendedor, así como de la moto o ciclomotor que se enajena suscrito por ambos ante el funcionario actuante, o en su caso con firmas certificadas por Escribano Público.

  • Documento de Identificación del Vehículo.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 1
num. 1
art. 98
art. 99, art. 104.
art. 44
Nota:

(*) Por Res. IM Nro. 3791/13 del 26 de Agosto de 2013, se suspendieron  las transferencias de oficio realizadas por el Servicio de Contralor y Registro de Vehículos al amparo del artículo D. 581 del Digesto Departamental, debiendo concurrir los propietarios de vehículos automotores o sus apoderados ante el Servicio referido a efectos de proceder a la inscripción del cambio de titularidad del vehículo automotor de que se trate, conforme lo dispuesto en la normativa citada y hasta tanto se mantengan las circunstancias que motivan la Resolución anteriormente referida.

(**) Ver Res.IM Nro. 1680/97 de 19 de mayo de 1997, num. 2º, que estableció la vigencia para su presentación ante la IM de las cartas poderes, poderes especiales o generales con claúsula de vigencia.