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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título II
De la fiscalización administrativa sobre conductores y vehículos
Capítulo I
De los Conductores
Sección I
Del Permiso Único Nacional de Conducir

Artículo D.550 ._

Categorías. Para el PUNC se tomará en cuenta las siguientes categorías:

Categoría A. Permite conducir vehículos hasta 9 pasajeros (incluido el conductor) camionetas y vehículos con remolque con un peso máximo total de hasta 4.000 Kg. (tara más carga). La prueba práctica se debe rendir con vehículo de hasta 9 pasajeros y hasta 4000 Kg. de peso bruto total. Edad mínima: 18 años. Antigüedad con otra Licencia: no.

Categoría B. Permite conducir vehículos de hasta 18 pasajeros y camiones cuyo peso total (tara más carga máxima) no exceda de 7.000kg pudiendo llevar remoque que no exceda los 1.500 Kg. La prueba práctica se debe rendir con vehículo de entre 10 y 18 pasajeros y de 4.001 Kg. y hasta 7.000 Kg. de peso bruto total. Edad mínima: 18 años. Antigüedad con otra Licencia: no. Habilita a conducir vehículos de la categoría A y H.

Categoría C. Permite conducir vehículos de hasta 18 pasajeros y camiones simples, pudiendo llevar remolque que no sobrepase los 1.500 Kg. La prueba práctica se debe rendir con vehículos que exceda los límites de la categoría B. Edad mínima: 19 años .Antigüedad con otra Licencia: 1 año (excepto Licencia categoría G). Habilita conducir vehículos con la Categoría B y H.

Categoría D. Permite conducir vehículos de hasta 18 pasajeros y camiones sin límite de carga. Prueba práctica con Camión con capacidad de peso bruto total superior a 7.000 Kg. con Acoplado de más de 1.500 Kg. de pesos bruto total o Tractor de Arrastre con Semi-remolque .Edad mínima: 21 años. Antigüedad con otra Licencia: 3 años (excepto Licencia G). Habilita conducir vehículos con la Categoría C y H.

Categoría E. Permite la conducción de Automóviles de Alquiler con Taxímetro y vehículos de hasta 9 pasajeros (incluido el conductor), camionetas y vehículos con remolque con peso máximo total de hasta 4.000 Kg. Edad mínima: 21 años. Antigüedad con otra Licencia: 2 años (excepto licencia categoría G). Habilita conducir vehículos con la Categoría A.

Categoría F. Permite la conducción de micros, ómnibus y camiones simples, pudiendo llevar remolque que no sobrepase los 1.500 Kg. El examen práctico será tomado con ómnibus de más de 24 pasajeros. Edad mínima: 23 años. Antigüedad con otra Licencia: 3 años (excepto licencia categoría G). Habilita conducir vehículos con la Categoría C y H.

Categoría G1. Permite la conducción de ciclomotores de hasta 50cc sin cambios. La prueba práctica se debe rendir con ciclomotor sin cambios de hasta 50 cc. Edad mínima: 16 años antigüedad con otra Licencia: no.

Categoría G2. Permite conducir motocicletas y ciclomotores hasta 200cc. El examen práctico será tomado con motocicletas con cambios no automáticos de hasta 200cc. Edad mínima: 18 años. Antigüedad con otra Licencia: no. Habilita conducir vehículos de la Categoría G1.

Categoría G3. Permite conducir motos de más de 200 cc. Edad mínima 21 años. Antigüedad con otra Licencia: 3 años (en categoría G). Prueba práctica con motos de más de 200cc con cambios no automáticos. Habilita conducir vehículos con la Categoría G2.

Categoría H. Permite conducir maquinaria vial, agrícola y afines. No genera antigüedad para otras Licencias. Edad mínima: 18 años. La prueba se rendirá con la maquinaria que corresponda a la categoría. También podrá conducir éstos vehículos con las categorías B, C, D y F.
- El conjunto de las categorías B y E
- El conjunto de las categorías C y E
- El conjunto de las categorías D y E
- El conjunto de las categorías D y F
- El conjunto de las categorías D, E y F
- El conjunto de las categorías E y F

La presente categorización lo es sólo a título enunciativo, pudiéndose ampliar la misma de acuerdo a la evolución tecnológica (ejemplo: triciclos, cuatriciclos, motos eléctricas, etc.).

La Intendencia de Montevideo proporcionará las equivalencias de sus permisos emitidos hasta el momento con las categorías anteriormente descriptas.

A partir de los 75 años no se expedirán habilitaciones en las categorías B, C, D, E, F, H y G3 y sus correspondientes combinaciones, y entre los 70 y 74 años de edad se expedirá por un plazo máximo de 1 año, hasta el cumplimiento de los 75 años. En el caso que el conductor tenga más de un permiso vigente en la misma categoría en distinto Gobierno Departamental, se tomará como válido el último, salvo en el caso que el permiso fuera emitido dentro de un período de sanción, en tal caso no se considerará como válido dicho permiso, y se tomará el último válido.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 1
art. 1
art. 1
art. 13
art. 69