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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título III
De la regularización de la circulación
Capítulo II
De la circulación vehicular
Sección V
De las preferencias de paso

Artículo D.621 ._

Vías de preferencia. La Intendencia, mediante resolución fundada, podrá establecer vías de tránsito preferencial.

Los vehículos que circulen por ella, tendrán preferencia de paso sobre otros vehículos que las crucen, excepto cuando un agente de tránsito, una señal luminosa, o un signo indiquen otra norma. Dichas vías solo se considerarán tales una vez que se efectúe el señalamiento correspondiente.

FuenteObservaciones
art. 84