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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título III
De la regularización de la circulación
Capítulo II
De la circulación vehicular
Sección VIII
Del estacionamiento

Artículo D.648 ._

Salvo que sea necesario para evitar conflictos en el tránsito, o para cumplir con las disposiciones de un agente de tránsito, queda prohibido estacionar:

a) Al lado de otro vehículo estacionado, de un contenedor o volqueta ubicado en la vía pública, o situaciones similares, formando doble fila.

b) Dentro de una intersección. Deberá en tal caso dejarse como mínimo dos metros libres desde la línea de edificación que limita la línea de edificación paralela a la circulación.

c) En un lugar de cruce peatonal y a menos de cinco metros del mismo.

d) A lo largo de, o frente a, cualquier obra o construcción en la calle (incluso aceras) cuando ello provoque dificultades en el tránsito vehicular o peatonal.

e) En cualquier paso a desnivel (puente o túnel).

f) En curvas o rasantes de visibilidad reducida.

g) A menos de diez metros antes de un símbolo de "PARE", "DE CEDA EL PASO" o de advertencia.

h) En las paradas de transporte colectivo, o de taxímetros.

i) Delante de las entradas de vehículos a los inmuebles, cuando el cordón de la acera esté dispuesto a ese efecto.

j) Delante de los surtidores de nafta, y en cinco metros a cada lado, excepto los vehículos que se detienen para cargar o descargar combustible.

k) Delante de los talleres mecánicos, garajes, etc., con el objeto de efectuar reparaciones a los vehículos.

l) Junto a canteros centrales y a islas o refugios separadores de tránsito.

m) Frente a las salas de espectáculos públicos.

n) Vehículos destinados al transporte de pasajeros o cargas, así como también los camiones cisternas destinados al transporte de combustibles u otros materiales inflamables, en la vía pública, dentro de la zona urbana, durante las horas de la noche.

ñ) A menos de 50 centímetros de los laterales de un contenedor o volqueta que se encuentre ubicado en la vía pública.

o) Cuando por las circunstancias del lugar se prohíba el estacionamiento en la vía pública en un horario determinado y se coloque un contenedor sobre la acera, luego de finalizado el horario de prohibición, queda igualmente prohibido estacionar en la vía pública frente a dicho contenedor.

p) Sobre las áreas afectadas y demarcadas para la circulación de bicicletas, sin que sea necesaria la existencia de cartelería específica.

FuenteObservaciones
art. 12
Incorpora literal p).
art. 1
art. 2. Modifica literal a) e incorpora literales ñ) y o).
art. 111