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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título III
De la regularización de la circulación
Capítulo II
De la circulación vehicular
Sección XIII
De las obligaciones generales de los conductores

Artículo D.679 ._

Inspección. La División de Tránsito y Transporte dispondrá periódicamente la inspección de los automotores para comprobar que están en condiciones reglamentarias, particularmente en lo que se refiere a la seguridad.

Con igual fin podrá proceder a la inspección de cualquier vehículo en cualquier momento en que esté circulando.

Si el vehículo no está en condiciones reglamentarias podrá ser retirado de circulación hasta que regularice su situación.

FuenteObservaciones
art. 142