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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título III
De la regularización de la circulación
Capítulo IV
De la circulación en motocicletas y similares
Sección II
De los dispositivos de seguridad

Artículo D.705 ._

Posapies. Toda motocicleta que lleve, además del conductor un acompañante, deberá estar provista de posapies para dicho acompañante.

FuenteObservaciones
art. 168