Embriaguez o drogas. El conductor que infringiere lo dispuesto en el artículo D.677, numeral 1), literales a) y k) del presente Volumen, podrá ser suspendido por el plazo y en las condiciones que determine la reglamentación adoptada por la Intendencia de Montevideo al efecto.
La evaluación correspondiente será efectuada por funcionarios de la Intendencia de Montevideo o de otros organismos competentes especialmente habilitados y capacitados a tal efecto, a través de procedimientos de espirometría u otros métodos especialmente establecidos por las autoridades competentes, los que podrán ser ratificados a través de exámenes de sangre, orina u otros análisis clínicos.
La Intendencia de Montevideo reglamentará esta disposición y graduará las sanciones correspondientes conforme lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Nº 18.191, de 14 de noviembre de 2007.