Suspensión o eliminación del registro. Las infracciones a cualquiera de las disposiciones del presente Libro, para las que no se determine expresamente pena o suspensión en cuya comisión medien agravantes perfectamente documentadas, podrán ser sancionadas con suspensión o eliminación del conductor responsable del registro respectivo, quedando facultada la Intendencia para graduar tales suspensiones de acuerdo con la entidad de las circunstancias agravantes.
Las infracciones de carácter grave a que se hace referencia precedentemente, deberán ser denunciadas por el funcionario actuante en forma circunstanciada y precisa.