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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título V
De la circulación con animales

Artículo D.730 ._

Cuando la conducción de tropas de ganado se efectúe durante horas de la noche ( o en momentos de reducida visibilidad) deberá llevarse luces suficientes y en sitios adecuados para indicar la parte del camino ocupada por los animales. Si se conduce un vehículo de tracción animal, deberá llevar una luz delantera y otra trasera suficientes para que no ofrezca peligro.

FuenteObservaciones
art. 176