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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título V
De la circulación con animales

Artículo D.732 ._

Animales feroces y salvajes. Se prohíbe conducir animales feroces o salvajes, si no es en jaulas de seguridad y con las garantías adecuadas. Para hacerlo se deberá solicitar previamente la autorización a la División Tránsito y Transporte.

FuenteObservaciones
art. 178