Excepciones al uso de los carriles preferenciales. Podrán ingresar al carril preferencial (carril Solo Bus) para circular en la menor distancia y durante el menor tiempo posible, vehículos en carácter de excepción, en los siguientes casos:
a) ingreso o salida de inmuebles;
b) giro a la derecha hacia una vía transversal, salvo prohibición expresa indicada por la señalización y/o un agente de tránsito;
c) rebase de vehículos, según lo dispuesto por el numeral 9 del artículo 16 de la Ley 18.191;
d) vehículos afectados al transporte de escolares, exclusivamente a efectos de su ascenso y descenso;
e) vehículos que trasladen personas con discapacidad, exclusivamente a efectos de su ascenso y descenso;
f) automóviles con taxímetro y remises del departamento de Montevideo, a efectos del ascenso y descenso de pasajeros;
g) otros vehículos autorizados por la División Transporte de la Intendencia de Montevideo.
En ninguno de los casos enumerados se podrá circular por más de cien metros dentro del carril preferencial.

