Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título I
Disposiciones generales

Artículo R.424.1.6 ._

Excepciones al uso de los carriles preferenciales. Podrán ingresar al carril preferencial (carril Solo Bus) para circular en la menor distancia y durante el menor tiempo posible, vehículos en carácter de excepción, en los siguientes casos:

a) ingreso o salida de inmuebles;

b) giro a la derecha hacia una vía transversal, salvo prohibición expresa indicada por la señalización y/o un agente de tránsito;

c) rebase de vehículos, según lo dispuesto por el numeral 9 del artículo 16 de la Ley 18.191;

d) vehículos afectados al transporte de escolares, exclusivamente a efectos de su ascenso y descenso;

e) vehículos que trasladen personas con discapacidad, exclusivamente a efectos de su ascenso y descenso;

f) automóviles con taxímetro y remises del departamento de Montevideo, a efectos del ascenso y descenso de pasajeros;

g) otros vehículos autorizados por la División Transporte de la Intendencia de Montevideo.

En ninguno de los casos enumerados se podrá circular por más de cien metros dentro del carril preferencial.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 2
num. 1
num. 2