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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título I
Disposiciones generales

Artículo R.424.6 ._

Preferencia. Las preferencias establecidas en el tránsito se entienden en la siguiente forma:

Preferencia de cruce: prioridad otorgada por las disposiciones de tránsito, a un conductor o peatón, para atravesar una vía pública.

Preferencia de paso: prioridad otorgada por las disposiciones de tránsito, a un conductor o peatón, para transitar por una vía pública o parte de la misma.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 7 de la reglamentación.