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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título I
Disposiciones generales

Artículo R.424.7.1 ._

Instituciones de asistencia médica colectiva y otras prestadoras de servicios de salud privados. Las Instituciones de asistencia médica colectiva y otras prestadoras de servicios de salud privados interesadas en obtener la habilitación para otorgar el certificado de aptitud psico-física de conductores, deberán presentar la solicitud correspondiente ante la División Tránsito y Transporte, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:

a) constancia de habilitación del Ministerio de Salud Pública para la prestación de servicios de salud;

b) planta física adecuada: consultorio médico con un largo de 5 mts. (o 2.50 mts. si cuenta con espejo y cartel de optotipos visuales invertido), sala de espera; instrumental básico de consultorio médico y sala de espera, más cartel de optotipos (letras) y teléfono adscrito al servicio;

c) presentación de propuesta de trabajo en base a atención diaria mínima de 4 (cuatro) horas y 20 (veinte) horas semanales;

d) presentación de propuesta de evaluación psicofísica a realizar de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente, según la categoría que se tramita y las características particulares del gestionante;

e) presentación de jefe médico y suplente, así como de jefe administrativo;

f) presentación del nombre de al menos dos médicos (titular y suplente) que realizarán la tarea, de quienes se requerirá número de documento de identidad y certificado vigente de Caja de Jubilaciones Profesionales;

g) cualquier modificación de personal o de planta física deberá ser comunicada a la Intendencia de Montevideo; y

h) las instituciones habilitadas deberán llevar un archivo adecuado a las tareas que se cumplen y presentar en forma anual las estadísticas de totales de usuarios vistos, desglosados por edad, sexo, categoría, renovación o aspirante, además de cualquier otra situación que entiendan conveniente informar.

FuenteObservaciones
art. 2
num. 1
num. 2
num. 1