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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título II
Del Permiso Único Nacional de Conducir
Capítulo III
De los tribunales de exámenes

Artículo R.424.26 ._

Fíjanse los siguientes términos de aplazamiento, para los casos de reprobación o que no se presenten a rendir las pruebas correspondientes en las fechas fijadas al respecto.

a) Los aspirantes a conductor en cualquiera de las categorías que fueran reprobados en el exámen teórico, no podrán obtener una nueva fecha hasta transcurridos, cuatro días de la primera reprobación, ocho días de la segunda y quince de la tercera, caducando su solicitud si en esta última prueba también resultaran reprobados.

b) Las reprobaciones en las pruebas prácticas determinarán el aplazamiento del aspirante por treinta, cuarenta y cinco y sesenta días, la primera, segunda y tercera vez respectivamente, caducando la solicitud cuando el aspirante fuese reprobado por cuarta vez.

c) Los aspirantes a conductores que no se presentaran a rendir las pruebas teóricas o prácticas en la fecha que se le hubiera fijado al efecto, no podrán obtener nuevas fechas hasta transcurridos ocho días de la primera, quince días de la segunda y treinta de la tercera. La no presentación del interesado a la prueba para la que se le hubiere acordado fecha por cuarta vez, determinará automáticamente la caducidad de la solicitud respectiva.

El Director del Servicio de Contralor de Conductores podrá como excepción y cuando lo estime pertinente, reducir dichos plazos.

d) Todo expediente de aspirante a conductor de vehículos de tracción mecánica cuyo trámite no haya concluido a los seis meses de iniciado se considerará caducado y será destruído sin más trámite.

A tales efectos se considerará como fecha de inicio del trámite la correspondiente a la habilitación del aspirante por el Servicio Médico.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 27