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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título II
Del Permiso Único Nacional de Conducir
Capítulo III.1
De las academias de conducción

Artículo R.424.32.5 ._

Del Registro de Instructores.- La División Tránsito, a través del Servicio Contralor de Conductores y Educación Vial, tendrá a su cargo el Registro de Instructores, el que contendrá:

1. Nombre completo, cédula de identidad y licencia de Conducir con su respectiva vigencia;

2. Academia de Conducir para la cual presta servicio, con indicación precisa de inicio y en caso de corresponder, fin de sus servicios, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo D.558.4;

3. Inscripción en los organismos de control de trabajo y de previsión social;

4. Certificado de antecedentes judiciales;

5. Control de contravenciones a las normas reguladoras del tránsito en concordancia con lo dispuesto en el artículo D.558.4.1.-

FuenteObservaciones
num. 2
num. 1